ESTATUS DE LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
Rango
Constitucional: existen normas constitucionales que promueven la propiedad
privada, protegen la propiedad intelectual, la libertad de empresas y el
principio de no-discriminación. La constitución prevé que los extranjeros que
se encuentren en el territorio nacional recibirán el mismo trato que los
nacionales.
Rango Legal: no existe en Panamá un estatuto legal de
la inversión extranjera, no obstante, se encuentra actualmente en estudio una
ley al respecto.
Rango Administrativo: la Dirección Nacional de
Promoción de la Producción y la Inversión ( DIPROCOMEX), del Viceminieterio
de Comercio Exterior, es el organismo encargado de la promoción de las
inversiones, extranjeras y nacionales en Panamá.
CONCEPTO Y SUJETO DE LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
Concepto legal: Panamá no tiene ni ha tenido una legislación
especifica sobre la inversión extranjera directa. Su régimen jurídico general
se aplica por igual a nacionales y extranjeros, igualdad que se encuentra
consagrada en la Constitución Política de la República de 1972,
reformada por los Actos Reformatorio de 1978 y por el Acta
Constitucional de 1983.
Art. 19: " No habrá fueros o privilegios personales ni
discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o
ideas políticas".
Art. 20: Los panameños y extranjeros son iguales ante la ley,
pero ésta podrá, por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad
pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán,
asimismo, la ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que
afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de
guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados
internacionales".
Sin perjuicio de lo anterior, en los Convenios Internacionales
sobre Protección de Inversiones, existen definiciones sobre inversión
extranjera.
MECANISMOS PARA IDENTIFICAR LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
La inversión extranjera no necesita autorización previa,
salvo para las inversiones que se acojan a los regímenes de incentivos.
Asimismo, la Ley del Régimen Cambiario establece que para poder operar en el
país, todo banco debe tener una licencia expedida por la Comisión Bancaria
Nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Tesoro.
LEGISLACIÓN PARA EL INCENTIVO
DE LAS INVERSIONES /EXPORTACIONES
LEY No. 54, 22 de julio de 1998.
Por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de Las
inversiones.
LEY NO. 2; 20 de marzo 1986.
EXPORTACIONES AGROPECUARIAS.
LEY NO. 3; 20 de marzo de 1986.
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.
LEY NO. 16; 14 de julio de 1982. Privatizaciones.
REGULATORIA 197; 15 de diciembre de 1993. Requisitos para las
privatizaciones.
LEY 25; 30 de noviembre de 1992.
ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN.
LEY 8; 14 de junio de
1994. TURISMO.
LEY 7, 10 de julio, 1990.
ARRENDAMIENTO FINANCIEROS DE BIENES MUEBLES
DECRETO LEY NO. 16; 30 de junio de 1960. Migración.
DECRETO LEY NO. 18; 17 de junio
de 1948. ZONA FRANCA DE COLON.
LEY N. 108, 30 de diciembre,
1974, EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO-TRADICIONALES, Modificaciones en el Decreto
n. 5, 27 de marzo, 1991
LEY NO. 12; 27 de noviembre de 1983. Trato de Protección de
inversiones entre la República de Panamá y los Estados Unidos de
Norteamerica.
DECRETO REGULATORIO 1; 3 de
marzo de 1939. Regulaciones legales para las patentes.
DECRETO REGULATORIO 22; 21 de noviembre de 1993. Regulaciones
para LAS exportaciones de productos textiles a los Estados. Unidos.
LEY NO. 6; 9 de febrero de1995. Por la cual la ley del
Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) es enmendada.
LEY NO. 44; 12 de agosto de 1995. Por la cual el código
laboral es enmendado para modernizar las leyes laborales. Las relaciones
laborables fueron modificadas. Gaceta oficial 22, 847 (14/8/95).
LEY 10; 16 de abril de 1993. Por la cual se incentiva la
creación de fondos de consolidación. Se establecen incentivos especiales
para la creación de fondos, gaceta oficial 22, 267 (20/04/93).
LEY NO. 24; 23 de noviembre de 1992. Por la cual se otorgan
incentivos para la industria de la reforestación. Se establecen incentivos
impositivos especiales.
LEY NO. 3, 28 de enero de1988. Por la cual el código de
minería es modificado. Crea incentivos para la industria minera en Panamá.
DECRETO NO. 29; 14 de julio de 1992. Por el cual se crean las
zonas libres petroleras.
DECRETO No. 114; 28 de abril de 1969. Por el cual se otorgan
incentivos impositivos a la industria hotelera. Se otorgan incentivos a los
propietarios de hoteles.
LEY No. 28, 20 de junio de1995. Por la cual se establece la
universalización de incentivos impositivos. Se adoptan otras medidas y la
universalización de incentivos impositivos para la producción.
LEY No. 60, 29 de julio de 1996.
Por la cual se regulan las operaciones de las aseguradoras cautivas.
LEY nO. 32, 26 de febrero de 1927. CORPORACIONES FINANCIERAS
- POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA
ESTABILIDAD
- JURIDICAS DE LAS INVERSIONES.
LEY NO. 54 : 22/7/98
Por la cual se dictan medidas para la
estabilidad jurídica de las inversiones. Responde al proceso de modernización
de nuestro sistema económico, así como la incorporación de Panamá a la
globalización y a la apertura de mercado en cuyo contexto se hace necesario
contar con un estatuto de seguridad jurídica que estimule las inversiones,
brindándoles un ambiente confiable y seguro.
El Ministerio de Comercio e Industrias es la autoridad
encargada de promover y proteger las inversiones efectuadas en Panamá. De
acuerdo a esta ley, se considera como. "Inversión", la disposición
de capitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la
transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y
servicios en las actividades turísticas, industriales, agrícolas de
exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación,
zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones,
desarrollos portuarios y ferroviarios, de generación eléctrica, proyectos de
irrigación y uso eficiente de recursos híbricos.
- Las personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo
inversiones en Panamá, gozarán por un plazo de diez años de beneficios de
estabilidad jurídica, estabilidad tributaria nacional, estabilidad
tributaria municipal así como estabilidad de los regímenes aduaneros,
estabilidad en el régimen laboral. Para este fin se crea en el Ministerio
de Comercio e Industria, el Consejo Consultivo de Estabilidad Jurídica de
las Inversiones, integrado por representantes de los diferentes entes
empresariales panameños.
- Las personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo
inversiones en Panamá y que quieran acogerse a los beneficios de la ley,
tienen la obligación de invertir la suma mínima de dos millones de Balboas
($ 2,000,000).
Los principios y regulaciones particulares
relacionadas a las inversiones en Panamá están dispersos entre la
constitución panameña y demás leyes.
EXPORTACIONES AGROPECUARIAS
LEY NO.2; 20 de marzo 1986.
Esta ley tiene como objeto medir e incentivar
el establecimiento y fomento de la producción y exportación de productos
agrícolas. Crea un mecanismo para promover el desarrollo de la industria
agrícola.
Algunas condiciones de esta ley fueron
modificadas por la ley 28 de 1995.
Esta ley establece medidas e incentivos a
favor de la producción y exportaciones agropecuarias a fin de impulsar el
desarrollo agroindustrial.
- Se establece una tarifa preferencial para la instalación y
consumo de energía eléctrica utilizada en actividades agropecuarias, de
una reducción de hasta 30% de la tarifa vigente.
- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario se compromete en
simplificar los trámites de titulación de las tierras, a través del uso
de fotografías aéreas y la exoneración de la presentación del
certificado de paz y salvo del impuesto sobre la renta en el Registro
Público a todo productor que gestione por primera vez la titulación, de
una parcela menor de 50 hectáreas.
- Exoneración fiscal hasta el 30% de las sumas invertidas en
las actividades agrícolas, pecuarias, acuícola y agroindustriales, sin que
esta suma llegue a ser superior del 40% del impuesto sobre la renta.
Teniendo por obligación de mantener la inversión de producción de bienes
o a la introducción de tecnología por un período mayor de 3 años.
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS
EXPORTACIONES
LEY NO. 3, 20 de marzo de 1986
Esta ley tiene por objeto, el fomento de las
actividades industriales y de las exportaciones. Pueden acogerse a esta ley,
todas las empresas que en Panamá se dediquen a actividades industriales de
manufactura o ensamblaje, si estas últimas dedican el total de su producción a
la exportación, considerando como industrias manufactureras la que se dediquen
a la transformación de materias primas y productos semielaborados y a la
fabricación agrícola, pecuario, forestal y marino como industrias de
ensamblaje, las que se dediquen a la fabricación de productos terminados
mediante el proceso de acoplamiento de insumos y partes elaboradas. Además, a
la espera de una ley que regule su situación, se puede acoger a esta ley las
empresas de una alta capacidad tecnológica no tradicional para su total
exportación. Estas empresas, una vez registrada ante el Registro Oficial de la
Industria Nacional adscrito a la Dirección General de Industrias del Ministerio
de Comercio e Industrias, gozan de ciertos incentivos fiscales.
- Exoneración del 100% de los impuestos de introducción,
contribuciones, gravámenes y derechos aduaneros, así como el impuesto de
Transferencia de Bienes Muebles sobre la importación de maquinarias,
equipos y repuestos necesarios para la producción.
- Exoneración del 100% de impuesto sobre la renta respecto a
las ganancias, con excepción de las industrias extractivas o que exploten
recursos naturales del país.
- Exoneración del 100% de los impuestos sobre las
exportaciones.
- Exoneración del 100% de los impuestos sobre las ventas.
- Exoneración del 100% de los impuestos a la producción.
- Exoneración del 100% de los impuestos que graven el
capital o los activos de la empresa, salvo los impuestos de Licencias e
Inmuebles
- Exoneración del impuesto sobre la renta sobre las
utilidades netas reinvertidas para la expansión de su capacidad de
producción o para producir artículos nuevos, siempre y cuanto que esa
reinversión sea superior al 20% de la renta gravable.
- Régimen especial de arrastre de pérdidas, para efectos de
pago del impuesto sobre la renta, consistente en que las pérdidas sufridas
durante cualquier año pueda deducirse de la renta gravable en los 3 años
inmediatamente posteriores,
- Cálculo de la depreciación de sus bienes.
- Las empresas que destinen su producción el mercado
doméstico, pueden importan las maquinarias y equipos necesarias para la
producción, pagando adicionalmente el impuesto sobre la Transferencia de
Bienes Muebles (ITBM), equivalente al 3% del valor de los artículos
extranjeros.
- A las empresas que se establezcan en los distritos de
Santiago, Chitré, Bugaba, Chorrera, Los Santos, Las Tablas, Aguadulce,
Natá, Penonomé y en las provincias de Colón, se les otorgara:
- Exoneración del 100% de los impuestos de inmuebles por un
período de 10 años.
- Exoneración del 100% de los impuestos sobre la renta,
respecto a las ganancias de sus ventas al mercado doméstico los primeros 5
años de producción y del 50% los 3 años subsiguientes.
Esta ley crea la Comisión de Política
Industrial, para la política de fomento de protección a la industria nacional,
recomendando la fijación y modificación de las tarifas arancelarias de
protección a la industria panameña. Las empresas que se acogen a la presente
ley gozan de la protección adecuada contra la competencia extranjera, mediante
la fijación de tarifas arancelarias. Estos aranceles, hoy en día, no puede
exceder el 20% del precio CIF del producto extranjero y 30% en caso de productos
industriales de origen agrícola o pecuario.
ZONAS
PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN
LEY 25; 30 de noviembre de 1992
Por la cual se simplifica e
integra un sistema especial que establece la creación de las zonas de
procesamiento para exportaciones. Otorga incentivos fiscales, laborales, y
migratorios.
Las Zonas Procesadoras para la exportación se
definen como Zonas Francas y de Libre
Empresa (art.10), específicamente delimitada.
Dentro de las cuales se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones,
edificios, sistemas y servicios de soporte, así como la organización operativa
y la gestión administrativa que sea necesaria, bajo criterios de máxima
eficiencia, para que se establezcan dentro de las mismas, empresas de todas
partes del mundo cuyas actividades sean la producción de bienes y servicios
para la exportación. El objetivo inmediato es el de promover condiciones
optimas de eficiencia operativa y de ventajas comparativas para garantizar a las
empresas exportadoras niveles elevados de competitividad en los mercados
internacionales.
- En las Zonas Procesadoras para la Exportación pueden
participar toda persona natural o jurídica nacional o extranjera (art.20)
interesada en las actividades de producción de bienes y servicios, como la
manufacturación, el ensamblaje, el procesamiento de productos terminados o
semi-elaborados y finalmente la exportación de servicios.
- Las Zonas Procesadoras para la Exportación, son zonas
libre de impuestos (art.27) por lo tanto las empresas a las cuales hacen
referencia esta ley, así como toda actividad, operación, transacción,
trámite y transferencia de bienes e inmuebles, compra e importación de
equipos y materiales de construcción, materias primas, equipos,
maquinarias, herramientas, accesorios, insumo y todo bien o servicio
requerido para sus operaciones, que se realicen dentro de las Zonas
Procesadoras estarán 100% libres de impuestos directos e indirectos,
contribuciones, tasas, derecho y gravámenes nacionales. Los capitales de
las Zonas Procesadoras y el de las empresas que estén instaladas en ellas
están libres de impuestos nacionales directos e indirectos incluyendo los
impuestos de patentes y licencias.
- Las Zonas Procesadoras para la Exportación son zonas de
libre comercio y de libre empresa (art.31). Por lo tanto, las tarifas de los
servicios y los precios de los productos son fijados libremente por cada
empresa que los preste o produzca de acuerdo con las reglas de la oferta y
la demanda, teniendo presente la competitividad requerida para participar
exitosamente en el mercado mundial.
- Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad
no inferior a B/.250.000.(Doscientos cincuenta mil balboas) (art.41), en
empresas debidamente autorizadas como promotoras u operadoras de zonas
procesadoras para la exportación o en empresas establecidas dentro de las
zonas, tendrán derecho de solicitar visa de residente permanente en calidad
de inversionista.
TURISMO
LEY 8; 14 de junio de 1994
Por la que se promueve la actividad de turismo
en la República de Panamá. Crea incentivos impositivos para las industrias del
turismo.
La Ley prevé ciertos incentivos en la zona de
desarrollo turístico a fin de promover las inversiones extranjeras en este
campo incluyendo:
- Exención total de impuestos sobre la renta por un período
de 15 años.
- Exención total de impuestos sobre inmueble por un período
de 20 años.
- Exención total de impuestos de importación para
materiales y mobiliarios necesarios para la construcción y equipamientos de
la compañía inversora, siempre y cuando esta mercancía no sea producida
suficientemente en calidad y cantidad en Panamá
- Exención total de impuestos en el uso de muelle y
aeropuerto, construidos por la compañía inversora por un período de 20
años.
Exención total de impuestos sobre la renta, resultados de
los intereses que los acreedores pueden generar en operaciones de inversiones
turísticas.
ARRENDAMIENTO FINANCIEROS DE BIENES
MUEBLES
LEY 7, 10 de julio, 1990.
La ley de arrendamiento panameña contiene una
serie de atrayentes particularidades. Por ejemplo, el arrendamiento de una
propiedad situada afuera del territorio panameño es 100% libre de impuestos, y
las ganancias de transacciones de arrendamiento de navíos panameños son
totalmente exentos de impuestos. Adicionalmente, la ley no establece
limitaciones en cuanto a la forma de arrendamiento.
El arrendador puede ser considerado como el propietario de la
propiedad arrendada, proveyendo que las leyes del país en el cual la propiedad
es económicamente explotada lo permitan. Por lo tanto el arrendador puede
depreciar el arrendó de la propiedad también.
El arrendador puede escoger el método de depreciación más
conveniente de acuerdo a los lineamentos fiscales aplicables para navíos. La
ley permite un mínimo de tres años de depreciación acelerada para todos las
compañías arrendadas registradas, o la depreciación estándar línea recta
para los varios capitales activos.
Las compañías de arrendamiento pueden ser organizadas
expeditivamente, sin mayor requerimiento que el de obtener una licencia
comercial y registrarse ante el Directorio de Compañías de Ministerio de
Comercio. Las compañías de arrendamiento están organizadas bajo la ley n. 32
promulgada en 1927, que regula las corporaciones panameñas.
CORPORACIONES FINANCIERAS
LEY nO. 32, 26 de febrero de 1927.
Las corporaciones financieras en Panamá gozan de
una serie de características para inversores nacionales y extranjeros. Por
ejemplo, las ganancias obtenidas a través de actividades llevadas a cabo afuera
del territorio panameño no están sujetas a impuestos sobre la renta. Además,
el capital de una corporación no esta sujeto a impuesto o pago, y la
corporación no esta obligada en cubrir la suma total de su capital autorizado.
Por lo tanto, si bien una corporación puede llegar a tener un capital
autorizado de $1 millón, esta puede estar operando con un capital de tan solo
$100.00. Los libros de contabilidad de las corporaciones pueden ser guardados en
Panamá o en el exterior.
Ni los directores, ni los oficiales necesitan
ser accionistas o residentes en Panamá. Además, no se requiere que los
oficiales de la corporación sean directores. Las reuniones de accionistas y/o
directores pueden ser llevadas a cabo fuera de Panamá, y tanto los directores
como los accionistas pueden hacer uso de un apoderado.
Finalmente, una corporación panameña puede
ser organizada en aproximadamente cuatro días y sin la necesidad de que los
interesados vayan personalmente a Panamá.
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO-TRADICIONALES
LEY N. 108, 30 de diciembre, 1974
Modificaciones en el Decreto n. 5, 27 de
marzo, 1991
- Se crean los Certificados de Abono Tributario (CAT),
emitidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, son instrumentos para
promover las exportaciones no tradicionales de bines panameños. Estos
pueden ser solicitados por las personas naturales o jurídicas que exporten
a otros países bienes producidos o elaborados total o parcialmente en
Panamá. Siempre cuando las exportaciones de las empresas contengan un
contenido nacional mínimo de 20% en el costo y un valor agregado nacional
de 20% y las exportaciones de empresas, ubicadas fuera del área
metropolitana, con un contenido nacional mínimo de 10% de costo.
- El Valor Agregado nacional se calcula de acuerdo al 100% de
valor de la materia prima nacional, mano de obra nacional, empaques y
envases nacionales, impuestos nacionales y municipales, servicios públicos
nacionales con relación al valor de los productos a ser exportados.
- Se crea la Comisión Técnica de Incentivos a las
Exportaciones, presidida por el Ministerio de Comercio e Industrias, a fin
de dictaminar el valor Agregado Nacional (VAN) y asesorar el ejecutivo los
mecanismos o instrumentos necesarios para promover las exportaciones.
REFORESTACIÓN
Ley n. 24, 23 de noviembre, 1992
Entre los incentivos para la inversión en
territorio panameño están las inversiones en reforestación. Los incentivos
benefician tanto las inversiones nacionales como las extranjeras, así como los
bancos y otras instituciones financieras que facilitan prestamos para la
reforestación. Para cuestión de incentivos, la reforestación consiste en
plantar especies forestales en tierras no- sembradas, sea por razón comercial,
turismo, agriforestal, energía o por cuestiones de cultivo, o simplemente para
mejorar el ambiente.
Los siguientes son los incentivos los más
importantes:
- Toda reforestación entre el 27 de noviembre de 1992 y el
26 de noviembre de 2017 esta exenta de impuesto sobre la renta por un
periodo de 25 años.
- Las suma invertidas por individuales o corporaciones en
mejoramiento y crecimiento forestal son deducibles de los gastos, proveyendo
que dichas sumas sean provenientes de otras actividades que la
reforestación.
- La introducción de maquinaria, de equipamiento agrícola,
forestal e industrial, materiales e instrumentos químicos y agrícolas,
material para investigación forestal, semillas, plantas forestales y otros
materiales requeridos para el uso de actividades forestales está exentos de
impuestos de entrada al país.
- Dividendos y ganancias de obligaciones o de ventas de
acciones y seguridades también están exentos de impuestos sobre la renta.
- Los intereses sobre prestamos para actividades de
reforestación son deducibles de gastos.
- Intereses preferenciales pagados para prestamos para
actividades de reforestación son deducibles para cuestiones de impuestos
sobre la renta.
- Las instituciones financieras que facilitan los prestamos
ya mencionados reciben un crédito fiscal anual por los 10 primeros años de
contrato. La cantidad de este crédito fiscal consiste en la diferencia
entre los ingresos actuales del Banco y los ingresos proyectados a futuro
del banco, si este hubiese cargado el interés local para cada uno de los
Prestamos Preferenciales para Forestación. A fin de tomar ventaja de este
crédito fiscal, los bancos y las demás instituciones financieras deben de
registrarse previamente ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
- Los inversores extranjeros que comprueben haber invertido
una cantidad no inferior a cuarenta mil dólares estadounidenses ( US$ 40,
000) directamente o indirectamente en el área de la reforestación en
Panamá tendrán derecho a solicitar Visa de Inmigrante en calidad de
inversionista.
ZONA FRANCA DE COLON
DECRETO LEY NO. 18; 17 de junio de 1948.
Por la cual fue creada la Zona Libre de
Colón. Toda la mercadería que entra a esta zona, está libre de cualquier
impuesto de aduana. La legislación de la Zona Franca de Colón promueve
inversiones nacionales y extranjeras, en actividades comerciales e industriales.
Cercana al área portuaria de la entrada atlántica del Canal de Panamá, la
Zona Franca de Colón esta situada en un área estratégica para las
importaciones y las exportaciones de América Central, América del Sur, así
como de otros países. Estos son entre otros los beneficios fiscales de la Zona
Franca de Colón:
- Un programa fiscal de preferencia se aplica a las ganancias
menores del 8% de los $100,000 iniciales de ingresos y 8% del subsecuente
ingreso.
- Las importaciones y re-exportaciones de mercancía son
libres de impuestos.
- La repatriación de capitales o dividendos generados en el
exterior no son considerados ganancias para cuestiones fiscales.
- Las compañías establecidas en la Zona Franca de Colón
que se dediquen a actividades exclusivamente de exportación están exentas
de impuestos siempre y cuando generen una cierta cantidad de empleo
directos.